Estatutos enmendados y rectificados de la Comisión de Compensación de la Junta de Directores de AmeriCredit Corp.

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Propósito

La Comisión de Compensación de la Junta de Directores de AmeriCredit Corp. (la “Comisión”) es nombrada por la Junta de Directores (la “Junta”) para (a) delegar responsabilidades de la Junta relacionadas con compensaciones de los directores ejecutivos de alto rango de la Compañía, y (b) si es necesario, producir un informe anual sobre compensaciones ejecutivas para incluir en las declaraciones financieras de la Compañía según las normas y regulaciones aplicables.

Miembros de comités

El Comité constará de no menos de tres miembros. Los miembros del Comité cumplirán con los requisitos en cuanto a independencia de la Bolsa de Valores de Nueva York. Los miembros del Comité serán nombrados por la Junta por recomendación del Comité de gobierno corporativo y de nominación. Los miembros del Comité pueden ser reemplazados por la Junta.

Presidente del Comité

La Junta designará a un miembro del Comité que actuará en calidad de Presidente del Comité. El miembro del Comité designado para dicha función (a) presidirá todas las reuniones del Comité, y (b) realizará otras actividades de vez en cuando según lo requieran los otros directores o según lo indiquen las circunstancias.

Autoridades y responsabilidades del Comité

  1. La Comisión revisará y aprobará anualmente las metas y objetivos corporativos pertinentes a la compensación del director ejecutivo, evaluará el desempeño del director ejecutivo en vista de dichas metas y objetivos, y establecerá la compensación anual del director ejecutivo, incluyendo salario, bonificación, incentivo y compensación de capital, sobre la base de dicha evaluación. Al determinar la compensación adecuada para el director ejecutivo, la Comisión considerará (i) la evaluación de la Comisión sobre el desempeño del director ejecutivo; (ii) el desempeño de la Compañía, incluyendo el nivel de logro de sus metas y objetivos; (iii) las revisiones de compensaciones pagadas al director ejecutivo en compañías similares según lo determine la Comisión; y (iv) si la Comisión lo considera necesario o aconsejable, las sugerencias de consultores de compensación. Además, al determinar la compensación de incentivo a largo plazo del director ejecutivo, la Comisión considerará, entre otros factores, el desempeño de la Compañía y el beneficio de los accionistas, el valor de premios de incentivos similares otorgados al director ejecutivo en compañías similares y los premios otorgados a los directores ejecutivos de la Compañía en años anteriores.
  2. La Comisión desarrollará y dirigirá la evaluación anual del desempeño del director ejecutivo de la Compañía. La Comisión analizará los resultados de la evaluación con toda la Junta.
  3. La Comisión supervisará y evaluará, basada en aportes y recomendaciones del director ejecutivo, el desempeño y la estructura de compensación (incluyendo salario, bonificación y compensación de capital) de los miembros del equipo de la gerencia ejecutiva de la Compañía, que incluirá a los directivos ejecutivos con mayor compensación de la Compañía, según se informa de vez en cuando en las declaraciones financieras de la Compañía, además de al director ejecutivo.
  4. La Comisión administrará los planes de compensación de emplados basados en acciones de la Compañía y tendrá la autoridad para otorgar opciones de compra y venta dde acciones y otras formas de derechos accionarios, entre ellos, pero no limitados, a derechos de revalorización de acciones. acciones restringidas y unidades de acciones restringidas. La Comisión tendrá la autoridad de enmendar y poner fin a tales planes, sujeta a la aprobación de los accionistas en la extensión requerida por las normas y regulaciones aplicables.
  5. El Comité revisará la compensación de incentivo de la Compañía (aparte de los planes basados en acciones) y recomendará a la Junta que efectúe cambios a dichos planes según sea necesario.
  6. Si lo requirieran las normas de la Comisión de Valores de Bolsa o la Bolsa de Nueva York, la Comisión producirá un informe anual sobre compensación ejecutiva para incluir en las declaraciones financieras de la Compañía.
  7. El Comité podrá establecer y delegar autoridad a subcomités cuando corresponda.
  8. El Comité realizará informes regulares para la Junta.
  9. El Comité revisará y reevaluará anualmente la adecuación de la presente Acta de constitución y recomendará a la Junta cualquier cambio propuesto para su aprobación.
  10. El Comité llevará a cabo y presentará a la Junta, o colaborará con el Comité de gobierno corporativo y de nominación para llevar a cabo y presentar ante la Junta, una evaluación anual del desempeño del Comité.
  11. El Comité tendrá autoridad, a su discreción, para retener y despedir a los consultores de compensación para evaluar la compensación de los directivos y tendrá autoridad además para aprobar los honorarios y otras condiciones de retención de dichos consultores. Asimismo, el Comité tendrá autoridad, a su discreción, para obtener asesoramiento y asistencia de asesores legales, contables o de otro tipo, internos o externos.

Adoptado por la Comisión: 7 de agosto de 2006

Ratificado por la Junta Directiva: 24 de octubre de 2006

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